
Para categorizar los vehículos disponemos de dos sistemas, cada uno de ellos regido por diferente normativa, el primero a nivel europeo (siempre prevalece en caso de duda) que denominamos ‘categoría de vehículos’ y un segundo de uso exclusivamente nacional, denominado ‘clasificación de vehículos’.
Las categorías de vehículos están definidas según varias normativas europeas dependiendo del tipo de vehículo de que se trate, pero el que afecta a las autocaravanas y vehículos vivienda es el Reglamento (UE) 2018/858, que sustituye a la Directiva 2007/46/CE.
Cabe resaltar que la diferencia entre una Directiva y un Reglamento es importante, ya que mientras que la primera debe de ser adaptada a la legislación nacional (en el caso español mediante un Real Decreto), el Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los países de la UE desde el mismo momento de su entrada en vigor.
Es también importante conocer la clasificación y categoría de un vehículo a la hora de realizar la transformación del mismo, tanto la del vehículo de origen como la del vehículo transformado, ya que ello condicionará que normativa específica debemos aplicar y en qué condiciones quedará para circular e incluso desde el punto de vista administrativo (velocidad máxima, periodicidad de inspecciones itv, impuestos, etc…)
Otra consideración muy importante a tener en cuenta sobre transformaciones de vehículos y su clasificación, es que la normativa actual no permite transformar un turismo a vehículo vivienda (reforma tipificada como 8.31).
El Reglamento 2018/858 distingue tres categorías de vehículos:
• M: Vehículos de motor con al menos 4 ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
◦ M1: Hasta 8 plazas (conductor excluido)
◦ M2: Más de 8 plazas (conductor excluido) y menos de 5 tm (MTMA)
◦ M3: Más de 8 plazas (conductor excluido) y más de 5 tm (MTMA)
• N: Vehículos de motor con al menos 4 ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
◦ N1: MTMA inferior o igual a 3.500 kg
◦ N2: MTMA superior a 3.500 kg e inferior o igual a 12 tm
◦ N3: MTMA superior a 12 tm
• O: Remolques y semirremolques
◦ O1: MTMA inferior o igual a 750 kg
◦ O2: MTMA superior a 750 kg e inferior o igual a 3,5 tm
◦ O3: MTMA superior a 3,5 Tm kg e inferior o igual a 10 tm
◦ O4: MTMA superior a 10 tm
Dentro de este Reglamento se incluyen también unas subcategorías de vehículos especiales, entre los que se encuentran las Autocaravanas denominadas como SA, cuya definición es la siguiente:
Vehículo de categoría M que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente:
a) asientos y mesa;
b) lugar para dormir (que puede consistir en asientos convertibles);
c) equipo para cocinar;
d) armarios.
Este equipo estará fijado firmemente en la zona habitable. No obstante, la mesa podrá ser diseñada para poder quitarse con facilidad.
Dentro de los vehículos especiales también encontraremos la Subcategoría SE que se refiere a las caravanas (derivados de vehículos de categoría O - remolques).
Esta categoría y subcategoría aparece en las fichas técnicas de formato actual bajo el campo J. En las antiguas (cartón verde) no aparece y solo puede deducirse a través de la contraseña de homologación.
En cuanto a la clasificación de vehículos, que solo se usa en España, consiste en un código formado por cuatro cifras (dos grupos de dos cifras cada uno).
El primer grupo define el tipo de vehículo según el criterio de construcción y el segundo grupo por el criterio de utilización.
Esta clasificación está regulada en el Reglamento General de Vehículos (RGV) desarrollado en el Real Decreto 2822/1998 y concretamente en su Anexo II, letras B y C.
De los 45 grupos del Anexo II, letra B, nos interesan los siguientes:
10: Turismo
20, 21 y 22: Camión (distinto grupo según MMA). En el camión la cabina no está integrada en el resto de la carrocería.
24, 25 y 26: Furgones (distinto grupo según MMA). En las furgonetas y furgones, la cabina está integrada en el resto de la carrocería.
30 y 31: Derivado de turismo y mixto adaptable.
32 y 33: Autocaravanas (distinto grupo según MMA)
40, 41, 42 y 43: Remolques (distinto grupo según MMA), lo que incluiría las caravanas.De los 72 grupos del Anexo II, letra C nos interesan los siguientes:
00: Sin especificar.
48: Vivienda.
En las tarjetas ITV modernas, la clasificación aparece en el campo CL, y en las antiguas en la parte superior debajo del número de bastidor.
Comentábamos antes que la normativa actual no permite transformar un turismo a vehículo vivienda. Esto en la práctica significa que un vehículo en cuya ficha aparezca con clasificación 10.xx (turismo) no podrá transformarse mediante reforma a un 10.48 (siendo xx cualquier código del anexo II letra C), y por tanto, un 10.48 solo podrá ser obtenido mediante Homologación.